Desde el siglo XIX, se ha pretendido que todos los municipios tengan sus propios emblemas, si bien eso hasta la fecha no ha sido posible, ya que de esa época eran muy pocas las localidades con armas propias, algunas lo que sí hicieron fue adoptar las de sus antiguos señores o adaptar antiguos símbolos pero la gran mayoría optaron por usar las armas propias de la monarquía, en las cuales ni siquiera aparecían las barras de Aragón.
domingo, 26 de junio de 2022
La Heráldica aragonesa en la actualidad
Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre, por el que se especifican técnicamente los colores del Escudo de España.
La Ley treinta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de octubre, describe el Escudo de España en términos heráldicos, que han de hallar una adecuada expresión gráfica para su utilización por los Organismos públicos y por los ciudadanos.
Hecho público, por Real Decreto dos mil novecientos sesenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de diciembre, el modelo oficial del Escudo de España, procede fijar las especificaciones técnicas de los colores del Escudo, de acuerdo con las recomendaciones elaboradas por el Instituto Español de Normalización (IRANOR) y por el Servicio de Normalización Militar.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Artículo primero.
Los colores del Escudo de España, especificados en el sistema internacional CIELAB, serán los siguientes:
Color | Denominación color | Tono – Hº en º | Croma – Cº | Claridad – L* |
---|---|---|---|---|
Sinople | Verde bandera | 165.0 | 41.0 | 31.0 |
Azur | Azul bandera | 270.0 | 35.0 | 26.0 |
Oro | Oro bandera | 90.0 | 37.0 | 70.0 |
Plata | Plata bandera | 255.0 | 3.0 | 78.0 |
Sable | Negro bandera | – | 0.0 | 10.0 |
Gules | Rojo bandera | 35.0 | 70.0 | 37.0 |
Púrpura | Púrpura bandera | 0.0 | 52.0 | 50.0 |
Tolerancia: Cinco unidades de CIELAB.
Artículo segundo.
La correspondencia de las especificaciones del sistema internacional CIELAB con el sistema internacional CIE-mil novecientos treinta y uno, se establecerá de la siguiente manera:
ILUMINANTE C
Denominación color | Y | x | y |
---|---|---|---|
Verde bandera | 6.7 | 0.223 | 0.438 |
Azul bandera | 4.7 | 0.168 | 0.171 |
Oro bandera | 40.7 | 0.395 | 0.403 |
Plata bandera | 53.2 | 0.303 | 0.311 |
Negro bandera | 1.1 | 0.310 | 0.316 |
Rojo bandera | 9.5 | 0.614 | 0.320 |
Púrpura bandera | 18.42 | 0.426 | 0.263 |
Dado en Madrid a tres de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATÍAS RODRÍGUEZ INCIARTE
Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España.
La Ley treinta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de octubre, describe el Escudo de España en términos heráldicos, que han de hallar una adecuada expresión gráfica para su utilización por los Organismos públicos y por los ciudadanos.
Con objeto de asegurar la uniformidad en su uso, la propia Ley preve que por Real Decreto se hará público el modelo oficial del Escudo de España y establece las normas generales para la sustitución de los que no se adapten a dicho modelo.
En su virtud, con el informe de la Real Academia de la Historia, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Artículo primero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley treinta y tres/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de octubre, se hace público el modelo oficial del Escudo de España, cuyo diseño lineal será el que a continuación se inserta:
Artículo segundo.
El Escudo de España habrá de figurar en:
Uno. Las banderas que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de las sedes de los órganos constitucionales del Estado; los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado; los edificios públicos militares y los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de las unidades de ambas Fuerzas con derecho al uso de la Bandera; los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, las residencias de sus Jefes y, en su caso, sus medios de transporte oficial.
Dos. Las Leyes que sancione y promulgue Su Majestad el Rey, así como los instrumentos que firme en relación con los Tratados internacionales.
Tres. Las placas en las fachadas de los locales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y otras misiones diplomáticas en el extranjero.
Cuatro. Los sellos en seco y de lacre de Cancillería, las cartas credenciales y patentes y las credenciales y plenipotencias expedidas por el Ministro de Asuntos Exteriores.
Cinco. Los títulos acreditativos de condecoraciones.
Seis. Los diplomas y sellos para diplomas de Órdenes.
Siete. Las publicaciones oficiales.
Ocho. Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial con excepción de los sellos de correos.
Nueve. Los distintivos usados por las autoridades del Estado a quienes corresponda.
Diez. Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que, por su carácter representativo, deban figurar los símbolos del Estado.
Artículo tercero.
El Escudo de España tendrá una altura de dos quintos de la anchura de la bandera y figurará en ambas caras de ésta en el centro de la franja amarilla.
Cuando la Bandera de España tenga la proporción normal, de longitud igual a tres medios de la anchura, el eje del Escudo se colocará a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera.
Si la longitud fuere menor a la normal o la bandera tuviera la forma cuadrada, el Escudo se situará en el centro de la enseña.
Artículo cuarto.
Los Organismos públicos que utilicen el Escudo de España procederán a sustituir los que no se ajusten al modelo oficial de acuerdo con las siguientes normas:
– Cuando en la Bandera de España deba figurar el Escudo, se procederá de modo inmediato a adoptar las medidas necesarias para sustituir las respectivas banderas en el plazo más breve posible, excepto cuando se trate de enseñas de valor histórico que deban ser guardadas o exhibidas con tal carácter.
– De igual modo se procederá en los casos a que se refieren los números tres, cuatro, cinco, seis, ocho y nueve del artículo segundo. La sustitución habrá de quedar completada en el plazo máximo de seis meses, excepto cuando por el volumen de los impresos o efectos no utilizados o por otra causa justificada fuese excepcionalmente aconsejable un plazo mayor.
– En los demás casos la sustitución deberá efectuarse en el plazo máximo de tres años.
Artículo quinto.
Se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos.
Artículo sexto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATÍAS RODRÍGUEZ INCIARTE
Ley 33/1981 de 5 de Octubre del Escudo de España
Aunque la temática del blog es la heráldica de Aragón, adjunto también la legislación correspondiente al Escudo de España.
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Artículo primero.
El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro. En el segundo, de plata, un león rampante, de púrpura, linguado, uñado, armado de gules o rojo y coronado de oro. En el tercero, de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla, cargada en el centro de una esmeralda de su color. Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules o rojo, tallada y hojada de dos hojas, de sinople o verde.
Acompañado de dos columnas, de plata, con base y capitel, de oro, sobre ondas de azur o azul y plata, superada de corona imperial, la diestra, y de una corona real, la siniestra, ambas de oro, y rodeando las columnas, una cinta de gules o rojo, cargada de letras de oro, en la diestra «Plus» y en la siniestra «Ultra».
Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona, forrada de gules o rojo.
Artículo segundo.
El Escudo de España, tal como se describe en el artículo anterior, lleva escusón de azur o azul, tres lises de oro, puestas dos y una, la bordura lisa, de gules o rojo, propio de la dinastía reinante.
Artículo tercero.
Por Real Decreto se hará público el modelo oficial del Escudo de España regulado por la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Los distintos organismos públicos que utilicen el escudo de España dispondrán de un plazo máximo de tres años para sustituir el escudo hoy en uso.
Segunda.
Se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de La Zarzuela, Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
jueves, 23 de junio de 2022
La Bandera y Escudo de Aragón en el Estatuto de Autonomía
El Estatuto de Autonomía de Aragón como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma, recoge en sus distintas redacciones, como han de ser la Bandera y el Escudo, si bien, se redactará una Ley y publicará el Decreto con los detalles técnicos y fijando el modelo de Escudo.
Estatuto de 1982, Ley Orgánica 8/1982
Artículo 3.
Uno. La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.
Dos. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera.
Estatuto de 2007, Ley Orgánica 5/2007
Artículo 3. Símbolos y capitalidad.
1. La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.
2. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera.
3. La capital de Aragón es la ciudad de Zaragoza.
4. El día de Aragón es el 23 de abril.
Ley 2/1984, de 16 de abril, sobre uso de la bandera y el escudo de Aragón.
Artículo 2.